Bienvenidos a Helicopteros RC / Radiocontrol
Modalida AmpliaLímite 300.000€Sublímite por víctima 150.000€Franquicia 100€Precio anual con impuestos: 47,77€Modalidad BásicaLímite 150.000€Sublímite por víctima 150.000€Franquicia 60€Precio anual con impuestos: 40,34€- Responsabilidad Civil derivada de la utilización particular de aviones, planeadores y helicópteros de radio control, quedando excluída la participación en competiciones y/o exhibiciones.- Cláusula textual de FPV "Se incluye el vuelo guiado por cámara FPV"- Se excluyen los daños provocados a aeronaves y tráfico aéreo.- Cobertura en todo el territorio nacional, sin ser necesaria la pertenencia a clubes ni asociaciones.En el caso de que estés interesado, para la contratación son necesarios estos datos:- Modalidad deseada- Nombre y apellidos- Dirección completa- DNI- Fecha de nacimiento- Cuenta bancaria- Teléfono de contacto- email (para enviar la documentación en el momento en que esté emitida aunque también se haga por correo ordinario).- Los partes se pueden comunicar por teléfono, fax o email.Este es su contacto:Eduardo Núñezwww.alasvolantes.esGenerali Seguros Eduardo Núñez C/ Renedo Nº 1 Bajo 47005.- VALLADOLID Telf/Fax 983 30 76 66 e.nunez@generalimediadores.es
Hola José Manuel:Los daños a los compañeros del club y sus vehículos estarían cubiertos siempre y cuando no tuvieran la consideración de terceros frente al asegurado:Por definición tercero es cualquier persona distinta de:· El tomador del seguro y asegurado· Cónyuges, ascendientes y descendientes del tomador y asegurado· Familiares que convivan con el tomador y asegurado· Socios laborales, directivos, asalariados y personas que dependan del tomador y asegurado cuando actúen en dicho ámbito de dependencia. (Esta relación es sólo laboral, uno es jefe o empleado, únicamente en el trabajo. A no ser que uno vaya a volar con su servicio particular: guardaespaldas, chófer, mayordomo, ama de llaves, ...).
Lo veo muy muy interesante. Personalmente me lo voy a pensar y quizás lo contrate.Habría posibilidad de rebaja si lo contratamos varios? Y si ya se está federado?No se mencionan expresamente multicóperos. Habría problemas con esto? (utilización particular de aviones, planeadores y helicópteros de radio control), aunque por algún lado menciona aeromodelos.
Si que es interesante y mucho. Pensando incluso en si voy a grabar algo por ahi y rompo algo. Interesa.
Buenos días Eduardo.Lo primero antes de nada, me gustaría presentarme para que de algún modo puedas ponerme cara (ya que de algún modo compartimos el mismo hobbie). Yo soy el Administrador de la comunidad www.helicopterosrc.net este noche he estado comentando con mi equipo de trabajo, toda la información que me enviaste sobre vuestra póliza de responsabilidad civil, muchos de ellos me han pedido que te haga una consulta.Hoy en día hay mucha gente volando con multicopteros, bien sea para FPV, tomas fotográficas aéreas, grabación aérea de video, etc… La modalidad multicopteros estaría cubierta también con esta póliza? Es que algunos de ellos, si además vuestra póliza cubriera esta modalidad, pues también estarían interesados.Por otro lado, habría problema por tu parte que ponga una noticia sobre la existencia de vuestra póliza para que todos los miembros de www.helicopterosrc.net que estén interesados puedan ponerse en contacto contigo?.Quedo a la espera de tus respuestas. Un saludo.
Hola José Manuel:El FPV está cubierto por la póliza. Es decir que la compañía no va a poner pegas porque el aeromodelo (avión, helicóptero, multicóptero, hidroavión, planeador, ala volante, etc,..) lleve montada una cámara.Ahora bién, el hecho de que en algunos foros se esté premiando al mejor vídeo, está llevando a que se realicen vuelos temerarios, excesivamente arriesgados y poniendo en peligro a personas, tráfico rodado e incluso aéreo. Esto podría llevar a sanciones penales y estaría fuera de cualquier tipo de seguro. Si los que graban estos tipos de vuelo estuvieran completamente seguros de que lo que hacen es correcto, no tendrían incoveniente en mostrar sus datos personales reales.Por otra parte, últimamente he recibido solicitudes de presupuestos para aficionados que tienen multicópteros y tienen la intención de realizar grabación y fotografía aérea profesional. Este seguro es a nivel particular, fuera de actividad profesional. Este tipo de trabajos está regulado y la mayoría de los aficionados no lo saben.Es tal la demanda que he tenido que prepara un escrito para hacer un copia y pega, que te paso a continuación, para vuestra información.Lógicamente por mi parte no existe inconveniente de que que pongáis una noticia sobre esa póliza.Un saludoEduardo Núñezwww.alasvolantes.es------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Estimador Sr. XXX:Los trabajos profesionales de vídeo y fotografía aéreos están regulados por ley, de modo que el seguro tiene que ser contratado con los límites y coberturas que fije la AESA para el tipo de modelo utilizado.Esto tiene algunas consecuencias:1º AESA puede abrir expediente sancionadores por incumplimiento2º Además se tienen que cumplir las obligaciones con la Agencia Tributaria (IAE e IVA), que también pueden sancionar por inclumplimiento.3º El cumplir solamente con la Agencia Tributaria (IAE e IVA) y no con AESA es motivo de sanción por parte de AESA4º Por ley, el seguro de trabajos aéreos profesionales no va a dar cobertura si no se cumple con la regulación de la actividad, en este caso la fijada por la AESA.A continuación le envío la respuesta de la Dirección General de Aviación Civil, ahora AESA Agencia Estatal de Seguridad Aérea, sobre la consulta de trabajos aéreos con aeromodelosEn esta dirección tienes la solicitud de autorizaciones y permisos.http://www.seguridadaerea.es/AESA/LANG_CASTELLANO/COMERCIAL/TRABAJOS/AUTORIZACIONES_PERMISOS/Cuando le informen de los límites y coberturas me lo comunica y le envío el presupuesto Un saludoEduardo Núñezwww.alasvolantes.es[HIGHLIGHT=#d8d8d8][/HIGHLIGHT]I .- Actividad comercial.Las actividades que en principio pretende realizar el solicitante son las de carácter profesional que el artículo 150 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea (LNA) describe como trabajos técnicos o científicos y que más comúnmente se denominan trabajos aéreos, para lo cual se precisa obtener la correspondiente autorización que otorga esta Dirección General de Aviación Civil (DGAC), cuyo plazo máximo para resolver y notificar es de 6 meses, según se establece en el Anexo III del Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, de adecuación de determinados procedimientos administrativos a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniendo la falta de resolución en plazo efectos desestimatorios.II.- Fotografía aérea.En cuanto a la actividad concreta, cabe señalar que a la misma se aplicarán, además de los procedimientos habituales establecidos para los trabajos aéreos, los específicos recogidos en la Orden de 14 de marzo de 1957, por la que el Ministerio de Defensa también debe otorgar su autorización, por razones de seguridad nacional.III.-Aeronaves a utilizar en la actividad.III.i Aeronaves teledirigidas sin piloto mediante radio controlLa realización de las actividades de fotografía aérea utilizando aeronaves teledirigidas sin piloto mediante radio control, no tiene una regulación específica en el ordenamiento jurídico aeronáutico.La utilización de este tipo de aeronaves sí está prevista en el artículo 8 del Convenio de Chicago de 1944 y en el artículo 89 de la vigente LNA española, si bien supedita el vuelo de dichas aeronaves a que cuenten con autorización especial del Estado de que se trate, imponiendo la cautela de evitar en todo momento que puedan causar peligro a la navegación de aeronaves civiles.La navegación aérea de este tipo de aeromodelos podría asimilarse, en cuanto a la seguridad, al vuelo de los Globos libres no tripulados que contempla y regula el vigente Reglamento de Circulación Aérea (RCA) en su norma 2.3.1.9 y en el Apéndice S del mismo. Para estos últimos, la norma establece que deberán utilizarse de modo que se reduzcan al mínimo el peligro a las personas o a los bienes no vinculados a la operación, por lo que el RCA amplía el catálogo de riesgos que deben evitarse, añadiendo a los que citaba el Convenio de Chicago, los que puedan causarse a las personas y los demás bienes materiales.Con carácter general, el artículo 151 de la citada LNA establece que la utilización de aeronaves en “trabajos aéreos” requerirá autorización previa del Ministerio de Fomento (Dirección General de Aviación Civil).Dentro del término “aeronaves” señalado, la ley no distingue o aclara de que tipo de aeronaves se trata. Si acudimos a la definición que proporciona el artículo 11 de la LNA, de la misma se deduce que “la construcción” que se emplee debe tener aptitud para el transporte de personas o cosas, sin embargo este concepto de transporte no se extrae de la definición que, por ejemplo, nos proporciona el vigente RCA.No está aclarado, por tanto, el concepto o definición de “avión teledirigido”, pero podría decirse que si los medios técnicos actuales lo permiten, en principio, cabe considerar que las aeronaves sin piloto son aeronaves que pueden ser utilizadas de forma comercial por empresas de trabajos aéreos, para lo cual deberán estar debidamente y previamente autorizadas, según dispone la LNA.La utilización de este tipo de aeronaves se someterá, previamente a la emisión, en su caso, de la autorización para su funcionamiento, a la inspección de los órganos competentes de la DGAC, tal como establece el referido artículo 151 de la LNA.Queda patente que la navegación aérea que se pueda realizar con este tipo de aviones teledirigidos y que por consiguiente no se controla por medios convencionales y conocidos, implica un plus de riesgo que debe ser minimizado, ya que la seguridad de la navegación aérea es un principio que debe presidir toda actividad aeronáutica.En consecuencia, en el caso de una eventual autorización de la actividad en estos momentos y a falta de una regulación reglamentaria específica, se ha de tener en cuenta, entre otros, los requisitos de homologación de la construcción del avión teledirigido, experiencias de vuelo realizadas, etc., teniendo presente que el objetivo primordial es, tal como se ha dicho, evitar riesgos a la seguridad aéreaPor tanto, dicha actividad se sujetaría a las siguientes restricciones:• Con carácter general, las contempladas en el Reglamento de Circulación Aérea (RCA).• Específicamente, las restricciones del RCA que no permite el vuelo sobre zonas prohibidas o restringidas.• Las recogidas en la Circular operativa 2/1997, de 22 de julio, relativa al sobrevuelo de núcleos urbanos, al entender que se tendría que valorar, en cada caso, los lugares o zonas donde se pretende realizar la actividad de estudio geofísico, ya que es diferente si se quiere llevar a cabo en bosques deshabitados o, por el contrario, incluye cascos urbanos de ciudades y pueblos, o sobre concentraciones de personas al aire libre, como es el caso de las playas y acontecimientos multitudinarios.• No se podrá realizar la actividad en los espacios aéreos controlados, debiendo valorar la autonomía y techo de vuelo del avión teledirigido, por si éste puede suponer un peligro potencial de colisión con aeronaves civiles.• Igualmente, al tratarse de una actividad de navegación aérea, los aviones teledirigidos deberán contar con seguros que cubran la responsabilidad de tal actividad. • Aquellas otras restricciones que, a la vista de la solicitud efectuada, sea procedente establecer.De cumplirse con todos los requisitos, se emitiría una resolución de autorización, en la que se establecería que el incumplimiento de alguno de dichos requisitos, supondrá la suspensión inmediata de la autorización y, en su caso, la revocación de la misma.
Evidentemente, yo tengo muy claro que la póliza siempre se hará cargo de un accidente, siempre que se demuestre que no ha habido negligencia grave por parte del tomador (volar en medio de un parque lleno de niños, etc…), en mi caso al menos el tema de la seguridad lo llevo muy a rajatabla, evidentemente no todos somos así, a veces uno ve cosas que dan mucho que pensar. Pero volviendo al tema de la fotografía, grabación de video, etc… siempre que sea para uso personal y no profesional (vamos que no obtienen ningún tipo de remuneración por lo que hacen), la póliza cubriría un posible siniestro, no sé por ejemplo: Un aeromodelista que está fotografiando o grabando una iglesia, un paisaje, etc… pierde el control del aparato (por un fallo de este, una ráfaga de viento, o cualquier otra circunstancia que hace que se estrelle) y le da a un coche/señor que anda por las inmediaciones paseando, esta póliza le cubriría? Un saludo.
Hola José Manuel:Como habrás visto, la póliza no tiene ninguna limitación en ese sentido y tampoco en las condiciones generales que te adjunto. Sí que hace referencia, como todos los seguros de responsabilidad civil (aeromodelismo, automóviles, caza, aviación, profesionales, etc) a la existencia de una regulación, que para el vuelo particular, por ahora, no la hay.Hace unos días estuve hablando de este asunto con un conocido que es director de escuela de ultraligeros y ne comentó que la ausencia de regulación es un problema para el aficionado, porque en caso de accidente la ley no le va a poder proteger en caso de que el acidente hubiese ocurrido cumpliendo con la normativa.Ante esta ausencia algunos aeromodelistas están utilizando parte de la regulación de ultraligeros: Art. 8ºd) La altura máxima de vuelo no será superior a 300m sobre tierra o agua.e) No se efectuarán los vuelos en espacios aereos controlados, restringidos, prohibidos, sobre zonas peligrosas activadas, zonas urbanas y aglomeraciones de personas.Con carácter excepcional, por causa justificada y previa petición ante la Dirección General de Aviación Civil, podrán dejarse en suspenso algunas de las limitaciones operativas anteriormente expuestas.http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/F7AA42E3-4512-4924-A80A-DABF4AB853BB/53066/ultraligero.pdfPor otra parte también estuve hablando sobre este asunto con otro conocido que es inspector de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, AESA, antes Dirección General de Aviación Civil. A ellos lo que les preocupa es la seguridad, aparte de que se esté cobrando por un trabajo o no, puesto que el riesgo que entraña es el mismo. En el escrito anterior dice al final:"Las recogidas en la Circular operativa 2/1997, de 22 de julio, relativa al sobrevuelo de núcleos urbanos, al entender que se tendría que valorar, en cada caso, los lugares o zonas donde se pretende realizar la actividad de estudio geofísico, ya que es diferente si se quiere llevar a cabo en bosques deshabitados o, por el contrario, incluye cascos urbanos de ciudades y pueblos, o sobre concentraciones de personas al aire libre, como es el caso de las playas y acontecimientos multitudinarios."Mi opinión como aeromodelista que practico el FPV y vuelo sin club, es que habitualmente vuelo en zonas muy despejadas, alejadas de núcleos urbanos y no tengo ninguna necesidad de volar dentro de poblaciones ni acercame a edificios, que además generan rotores y turbulencias cuando hay viento. Mientras no haya una regulación para el vuelo como aficionado, que la terminará habiendo, prefiero no volar en lugares que puedan ser susceptibles de riesgo o sanción.Un saludoEduardo Núñezwww.alasvolantes.es
Un aeromodelista que está fotografiando o grabando una iglesia, un paisaje, etc… pierde el control del aparato (por un fallo de este, una ráfaga de viento, o cualquier otra circunstancia que hace que se estrelle) y le da a un coche/señor que anda por las inmediaciones paseando, esta póliza le cubriría?
Es que si es asi... no se no se... a mi me pierde interés.Grabaciones encima de una manifestación, volar desde un coche debajo de un túnel o encima de un parque infantil... nadie con 2 dedos de frente las haría, pero volar en una hermita en la montaña con un multi, que se pierda el control por lo que sea (fallo, por ejemplo) y se rompa una vidriera lo veo más real y es para lo que me interesaría. Evidentemente para uso particular, no para concursar con los vídeos/fotos o venderlos profesionalmente.Que os parece el caso que propongo? Estais de acuerdo conmigo que se lavarían las manos?
Y otro caso: Si volando en un club de aeromodelismo y estando federado y con este seguro, se descontrola el modelo y va a parar al coche de un compañero rompiendole la luna o abollando una puerta. Lo cubriría?
Volar en una hermita en la montaña con un multi, que se pierda el control por lo que sea (fallo, por ejemplo) y se rompa una vidriera o encima de un embarcadero de un embalse y caer encima de una lancha y romperle una antena o la lona que la cubre. Cosas de ese tipo. Evidentemente para uso particular, no para concursar con los vídeos/fotos o venderlos profesionalmente.
Puedes preguntarle por este caso en concreto?CitarVolar en una hermita en la montaña con un multi, que se pierda el control por lo que sea (fallo, por ejemplo) y se rompa una vidriera o encima de un embarcadero de un embalse y caer encima de una lancha y romperle una antena o la lona que la cubre. Cosas de ese tipo. Evidentemente para uso particular, no para concursar con los vídeos/fotos o venderlos profesionalmente.El segundo caso se me fué la pinza, ya había leído que lo cubría.
Cita de: HiNote en 19 de Enero de 2012, 16:14:18 pmPuedes preguntarle por este caso en concreto?CitarVolar en una hermita en la montaña con un multi, que se pierda el control por lo que sea (fallo, por ejemplo) y se rompa una vidriera o encima de un embarcadero de un embalse y caer encima de una lancha y romperle una antena o la lona que la cubre. Cosas de ese tipo. Evidentemente para uso particular, no para concursar con los vídeos/fotos o venderlos profesionalmente.El segundo caso se me fué la pinza, ya había leído que lo cubría.Ahora mismo le escribo.