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Autor Tema: Borrador de la futura ley de regulación del aeromodelismo.  (Leído 35909 veces)
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Isfeba
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« Respuesta #45 : 08 de Agosto de 2014, 15:35:19 »

Al respecto de las pocas firmas que se han hecho, yo en mi pequeño conocimiento y aeromodelistas que conozco puedo decir que el tema esta poco divulgado.
Se me ocurre y si es posible que el Administrador de esta web envie un mail a todos los registrados en la misma, asi por lo menos nadie podría decir que no tuvo conocimiento.
A ver si ahora que estoy comenzando en esto, tengo que terminar por motivos ajenos.
Un saludo

Hola perdonad pero rectifico mi post:
Alguien sabe si en esta futura ley habría alguna modificación a las emisoras, es que quiero comprar una futaba 14SG de segunda mano en cuanto la economía me lo permita y seria lamentable que después o no la pudiese usar o la tuviese que alterar.
Ya sabeis de una escoba salio un disparo, pues lo mismo puede salir un disparate,
« Última modificación: 08 de Agosto de 2014, 15:41:07 por Isfeba » En línea
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de Bilbao - yo no aporrizo... lo aparco de oido..


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« Respuesta #46 : 02 de Octubre de 2014, 13:35:47 »

hola

como ya estamos entrando en octubre, queria preguntaros si alguien sabe como anda este tema o si ahi alguna novedad.

saludos¡
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« Respuesta #47 : 18 de Octubre de 2014, 09:00:59 »

Increible. Otra firma más. No nos pueden quitar el hobby.
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« Respuesta #48 : 04 de Noviembre de 2014, 21:02:01 »

Os copio y pego la informacion que han colgado hoy en el foro de mi Club.


Todo parece que va a quedar así, conforme al nuevo decreto que entrará en vigor muy pronto, después de todas las alegaciones realizadas y sobre el que aún se puede alegar hasta el 15 de este mes, ... :

Podéis ir a este enlace: http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/561035A7-F79D-44E9-8CFA-D6E839A4D1E3/127111/PRDRPAS11072014audiencia.pdf

o leerlo aquí en lo que nos atañe,

"  TÍTULO II

Aeromodelismo

Artículo 35. Uso y operación de aeromodelos.

1. El uso y operación de los aeromodelos queda sujeto exclusivamente a lo dispuesto en este capítulo.
Además, la participación de los aeromodelos en demostraciones aéreas estará sujeta a lo dispuesto en el Real Decreto 1919/2009, de 11 de diciembre, por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles.
2. Lo dispuesto en este real decreto en relación con los aeromodelos se entiende sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos y autorizaciones que sean exigibles conforme a la normativa no aeronáutica que resulte de aplicación.

Artículo 36. Características de la aeronave pilotada a control remoto.

1. Podrán volar los aeromodelos que, además de cumplir el resto de los requisitos establecidos en este capítulo, realicen vuelo libre o circular o, en el caso de globos de aire caliente, el peso total del contenedor de gas para los quemadores no exceda de 5 kg., no porten ningún equipo diferente a los elementos requeridos para volar y:.
a) Tengan una masa máxima al despegue de hasta 25 kg, y que cumplan los siguientes requisitos:
1º. Tengan una superficie alar máxima de 500 dm2.
2º. La carga alar máxima sea de 250 g/dm2.
3º. Tengan, según sea el caso:
i. Una cilindrada máxima total de los motores de pistón de 250 cm3, o
ii. Una tensión máxima de la fuente de energía para los motores eléctricos de 72 V, medidos sin carga, o
iii. El empuje máximo total de los motores de turbina sea de 25 kg (250 N).
b) Tengan una masa máxima de despegue superior a 25 kg., siempre que cuenten con un certificado de aeronavegabilidad emitido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y lleven una placa con el número de autorización y datos de identificación del propietario.
3. Los aeromodelos en vuelo visión en primera persona del piloto por medio de una cámara instalada en el aeromodelo (FPV), sólo podrán operar cuando su masa máxima de despegue sea de 1.8 kg, para aeromodelos de ala fija. y de 2.5 kg para helicópteros y multirrotores y, además:
a) Cumplan el resto de los requisitos establecidos en el apartado 1.
b) El piloto esté asistido por un observador visual que mantenga contacto visual con el aeromodelo y monitorice el vuelo en relación a otras aeronaves, obstáculos, personas o estructuras, pudiendo asumir en cualquier momento el control del aeromodelo.

Artículo 37. Operación.

Los aeromodelos que reúnan las características previstas en el artículo anterior podrán operar siempre que su actividad no presente ningún riesgo para personas o bienes y la operación se realice:
a) En vuelo diurno y en condiciones meteorológicas de vuelo visual.
b) Dentro del alcance visual del piloto, sin ayuda de dispositivos ópticos o electrónicos y hasta un máximo de 300 m de distancia y 120 m de altura.
c) En zonas autorizadas fuera de áreas pobladas en las condiciones que establezca la Real Federación Aeronáutica Española (RFAE) o la Federación autonómica correspondiente.
d) Fuera de cualquier zona de tránsito de aeródromo (ATZ) y a una distancia mínima de 8 km. respecto del perímetro de cualquier aeropuerto o aeródromo y de sus sendas de despegue y aproximación.
e) Manteniendo una distancia adecuada a los obstáculos y dando prioridad a todas las demás categorías de aeronaves.

Artículo 38. Pilotos.

1. Los pilotos de aeromodelismo deberán estar en posesión de la cualificación necesaria para pilotar el aeromodelo de que se trate y acreditar las exigencias de aptitud o experiencia que sean requeridas por la RFAE o por la federación autonómica correspondiente. Además, el piloto de un aeromodelo está sujeto a las siguientes obligaciones:
2. El piloto de un aeromodelo es el responsable de utilizar el aeromodelo de manera que no ponga en peligro a personas o bienes en tierra ni a otros usuarios del espacio aéreo, usar las frecuencias autorizadas conforme a la normativa vigente para el radio-control, evitar colisiones en vuelo y cumplir el resto de los requisitos establecidos en este real decreto.
"
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« Respuesta #49 : 04 de Noviembre de 2014, 21:37:37 »


1. Los pilotos de aeromodelismo deberán estar en posesión de la cualificación necesaria para pilotar el aeromodelo de que se trate y acreditar las exigencias de aptitud o experiencia que sean requeridas por la RFAE o por la federación autonómica correspondiente



A lo que viene siendo la pregunta, ahora hay que sacarse un carnet de piloto de aeromodelos? aptitud? psicotécnico? experiencia
a parte de claro esta, seguro y federado

Alguna mejor explicación de esto?
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« Respuesta #50 : 04 de Noviembre de 2014, 21:45:39 »

Os copio y pego la informacion que han colgado hoy en el foro de mi Club.


Artículo 38. Pilotos.

1. Los pilotos de aeromodelismo deberán estar en posesión de la cualificación necesaria para pilotar el aeromodelo de que se trate y acreditar las exigencias de aptitud o experiencia que sean requeridas por la RFAE o por la federación autonómica correspondiente. Además, el piloto de un aeromodelo está sujeto a las siguientes obligaciones:
2. El piloto de un aeromodelo es el responsable de utilizar el aeromodelo de manera que no ponga en peligro a personas o bienes en tierra ni a otros usuarios del espacio aéreo, usar las frecuencias autorizadas conforme a la normativa vigente para el radio-control, evitar colisiones en vuelo y cumplir el resto de los requisitos establecidos en este real decreto."

A ver si me he enterado, los pilotos de aeromodelos rc tendrán que tener la cualificación necesaria. Bien no se exactamente lo que será necesario para eso, a ver si alguien lo puede apuntar, o con la actual licencia federativa como ahora será suficiente.
Y una duda, los que empiezen que pasa con ellos? Como obtienen la cualificación necesaria? tendrán que empezar con un monitor hasta obtener la cualificación necesaria?
Pues si no estoy equivocado con esto acaban en unos pocos años con el hobby.

Saludos
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« Respuesta #51 : 04 de Noviembre de 2014, 22:24:24 »



Alguna mejor explicación de esto?


Si €€€€€€€€€€€€€
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« Respuesta #52 : 04 de Noviembre de 2014, 23:24:37 »


1. Los pilotos de aeromodelismo deberán estar en posesión de la cualificación necesaria para pilotar el aeromodelo de que se trate y acreditar las exigencias de aptitud o experiencia que sean requeridas por la RFAE o por la federación autonómica correspondiente



A lo que viene siendo la pregunta, ahora hay que sacarse un carnet de piloto de aeromodelos? aptitud? psicotécnico? experiencia
a parte de claro esta, seguro y federado

Alguna mejor explicación de esto?



Yo quiero entender que para lo que es el Hobby en si, este tema lo delegaran en los clubes, otra cosa es que pretendas obtener beneficios pilotando como profesional (digamos piloto de un drone para grabar video), en ese caso sera necesario sacar el titulo de Piloto RPA por ejemplo www.cursopilotodrone.com

De todos modos imagino que todo esto alguien nos lo tendrá que acabar aclarando, nada mas se apruebe definitivamente el nuevo Real Decreto.
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« Respuesta #53 : 23 de Diciembre de 2014, 12:52:01 »

alguien sabe como está la cosa? va a acabar el año y nadie aclara nada....
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« Respuesta #54 : 22 de Febrero de 2015, 02:51:58 »

Hoy me ha comentado un colega que ya hay procesos pendientes por este tema , alguien sabe si realmente esta pasando, yo en parte vuelo micros por este tema , uno pesa 51g y el otro 74g, ¿también me van a obligar o multar?,¿y a la gente que tiene de esos drones que caben en la palma de la mano?.
Yo voy a una campa que no suele haber nadie, solo perros de razas peligrosas sueltos y sin atar y  bozal, ¿a estos no les pasa nada? , ¿cuantos heridos o muertos hay al año por aeromodelos y cuantos hay por ataques de perros?, me parece subrealista.

Estos como sigan así al final van a hacer pasar la ITV a los coches rc de juguete, ya no hablemos de coches RC rapidos, en mi ciudad hay un circuito y "boxes" en condiciones para coches y solo tienen que pagar al año por correr allí,y no era mucho.
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