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GENERAL => OFF-TOPIC => Mensaje iniciado por: ecoalfa en 10 de Diciembre de 2009, 21:25:53



Título: Asi se recurre una multa en España
Publicado por: ecoalfa en 10 de Diciembre de 2009, 21:25:53
Estimado Sr. Juez:


He sido denunciado por circular a 250 km/h en la Nacional 530 cuando iba camino de mi pueblo para hacer la matanza.
Según me dijeron los Guardias Civiles que me pararon, el radar me detectó a la velocidad antes indicada en un tramo limitado a 70km/h.


Yo, por mi parte, puedo decir que he visto perfectamente esa señal con el número 70 en negro, dentro del círculo rojo con el fondo blanco. Sin embargo, por más que me he fijado, no he visto ninguna unidad de medida junto al numerito 70.


Como Vd. sabrá mejor que yo, que para eso ha estudiado derecho, la Ley 54/1893 establece que en el Estado Español (que Dios guarde muchos años) se establece que el Sistema Métrico Internacional será el obligatorio en el país, y dentro de las reglas propiamente dichas del citado Sistema Métrico Internacional, se establece que la unidad de longitud será el metro, y la unidad de tiempo será el segundo.


No se si cuando Vd. terminó derecho le dio tiempo a hacer algo de matemáticas, pero por si acaso voy a informarle de que la velocidad se mide dividiendo la distancia recorrida entre el tiempo empleado para recorrerla, por lo que cogiendo la unidad de medida de la distancia (metro) y la unidad de medida del tiempo (segundo), obtendremos la unidad de medida de la velocidad:
METROS POR SEGUNDO, que, tal y como nos dice la Ley anteriormente citada, SERÁ LA UNIDAD DE MEDIDA OBLIGATORIA PARA LA VELOCIDAD.
Yo no le voy a negar que fuese a 250 km/h, que de hecho los iba, pero es que la señal que yo vi sólo ponía 70, y en virtud imperio de la ley que todos debemos respetar y del que Vd. es el máximo exponente, no he dudado en considerar que el 70 se refería a
la unidad internacional de la velocidad, el metro por segundo; si Vd. hace la conversión, observará que 70 m/s equivalen a 252km/h,
con lo cual yo circulaba a 2 km/hpor debajo de lo permitido.

Por todo lo expuesto, ruego a Vd. que me devuelva el carné de conducir, los 600 Euros y los 8 puntos que me han quitado, que no están las cosas para bromas, dejando este asunto en un lamentable malentendido por el que no voy a denunciar a los pobres Agentes, que bastante tienen con su arriesgado trabajo y estoy seguro que no lo hicieron con mala intención.



Atentamente.


Título: Re: Asi se recurre una multa en España
Publicado por: amilio en 10 de Diciembre de 2009, 22:18:56
con dos cojones.
pues ya me dirás si le retiran la multa, por que tengo unas cuantas por la guantera de mi coche, JAJAJJAAJJ


Título: Re: Asi se recurre una multa en España
Publicado por: lard1n en 10 de Diciembre de 2009, 22:25:40
Bueniiiiiiiiiiisimo JAJAJAJAJAJAJAJAJA!


Título: Re: Asi se recurre una multa en España
Publicado por: xerbar en 10 de Diciembre de 2009, 22:32:13
Muy bueno si señor, pero me da a mi que el carnet y los puntos a este no se lo devuelven jijijiji

Un Saludo.


Título: Re: Asi se recurre una multa en España
Publicado por: Fernando Llamas en 11 de Diciembre de 2009, 13:31:45
(http://www.helicopterosrc.net/richedit/smileys/YahooIM/10.gif) Jod..r, podías haberlo dicho antes y hubiera recurrido la de Logroño(http://www.helicopterosrc.net/richedit/smileys/YahooIM/10.gif)
 
Salu2 pato2


Título: Re: Asi se recurre una multa en España
Publicado por: tim en 11 de Diciembre de 2009, 14:10:21
Como coña no esta mal.
Pero a ver quien es el guapo que lo firma y lo pone en el registro de entrada.
(Por cierto la Ley de Trafico, regula la velocidad, y las unidades en las que se mide, que no son otras que kilómetros por hora)
http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/23/pdfs/A45684-45772.pdf (http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/23/pdfs/A45684-45772.pdf)
R-301.   Velocidad máxima. Prohibición de circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la indicada en la señal. Obliga desde el lugar en que esté situada hasta la próxima señal «Fin de limitación de velocidad», de «Fin de prohibiciones» u otra de «Velocidad máxima», salvo que esté colocada en el mismo poste que una señal de advertencia de peligro o en el mismo panel que ésta, en cuyo caso la prohibición finaliza cuando termine el peligro señalado. Situada en una vía sin prioridad, deja de tener vigencia al salir de una intersección con una vía con prioridad. Si el límite indicado por la señal coincide con la velocidad máxima permitida para el tipo de vía, recuerda de forma genérica la prohibición de superarla.


Título: Re: Asi se recurre una multa en España
Publicado por: ecoalfa en 11 de Diciembre de 2009, 14:43:06
Muy buen apunte Tim y muy interesante, muchas gracias (http://www.helicopterosrc.net/richedit/smileys/YahooIM/3.gif) 


Título: Re: Asi se recurre una multa en España
Publicado por: Fran_Raptor en 11 de Diciembre de 2009, 16:05:58
jajajaja que bueno